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Investigación entre 2.500 trabajadores de Iveco: un año de cárcel por enviar el video sexual de Verónica

Verónica posa junto a sus compañeros de trabajo.

Según fuentes jurídicas, todo aquel que difundió el archivo habría incurrido en un delito de revelación de secretos. 

La Policía Nacional ha abierto una investigación en la que trata de aclarar todo lo que ocurrió en la sede madrileña de CNH Industrial, una empresa de automoción, propiedad del grupo Iveco, antes de que una de sus trabajadoras, Verónica, de 32 años, se suicidase el sábado pasado, dos semanas después de sus compañeros de trabajo comenzasen a difundir masivamente un video sexual suyo, que incluso llegó a manos de su marido.  Principalmente, los agentes deben determinar los delitos en los que habrían podido incurrir hasta 2.500 trabajadores, que son precisamente los que componen esta fábrica de camiones.   

Según explica Borja Adsuara, experto en Derecho Penal, no queda duda de que todos los trabajadores que difundieron el vídeo de su compañera, sin su consentimiento, habrían cometido un delito de revelación de secretos, cuya pena oscila entre los 3 meses y el año de prisión, además de la responsabilidad civil, cuya sanción económica quedaría en manos del juez, en base al perjuicio moral que los hechos pudiesen haber causado a la familia de la víctima. 

No hay excepciones, el delito se podría extender tanto para el primero que decidió compartir el video, como para los que después lo hicieron con los compañeros de la empresa. Así se desgrana en el Artículo 197.7 del Código Penal, en referencia a la comisión del delito de revelación de secretos. «Todo el que, sin autorización de la persona afectada, difunda revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella, que hubiera obtenido con su anuencia, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal…». 

Además de este último delito, según sostiene este abogado, la difusión de estas imágenes también «suelen ir acompañadas o seguidas de comentarios humillantes y vejatorios para la víctima». Y que podrían constituir, al mismo tiempo, delitos independientes de injurias o contra su integridad moral. 

Es decir, que además de haber podido cometer un delito de revelación de secretos, los compañeros de Verónica también habrían cometido otro contra su honor, cuya pena de cárcel depende de la gravedad de dichos comentarios, así como del grado en el que se difundieron. En este caso, al haberse compartido masivamente -incluso viralizarse-, la pena sería de entre 6 y 14 meses de prisión. En definitiva, los hechos cometidos podrían traducirse en hasta  tres años de prisión para los trabajadores de la empresa. 

Colaboradores necesarios

Sin embargo, resulta difícil pensar que un juez llevase a juicio a toda una empresa, apunta Adsuara. Por lo que otra opción podría ser la de poner el foco en aquellos que tuvieron «una intervención más grave» en la comisión de esos delitos. Por ejemplo, aquel que clicó primero sobre «compartir vídeo» o el que decidió enviar el archivo incluso al marido de la víctima, con el que no compartía relación cuando lo grabó.  

En cualquier caso, el juez podrá solicitar todo el tráfico de datos y ver cómo se envió, quién fue el primero y quién lo redifundió. Aún así, para este abogado, es tan culpable el primero como los que le siguieron. «Son colaboradores necesarios», apunta. 

Antes de quitarse la vida, Verónica acudió a hablar de la situación a Recursos Humanos de la empresa, que le dijo que denunciase los hechos, pero finalmente ella no quiso dar ese paso. Según han apuntado a algunos amigos, no quería denunciar, solo que todo pasase y volviese a estar tranquila. 

Si bien, el hecho de que un departamento conociese los hechos y no tomase las medidas oportunas, bien abriendo expedientes disciplinarios o imponiendo cualquier otro tipo de sanción, a pesar de que la víctima se negase en un primer momento, podría suponer que la responsabilidad recayese también sobre la empresa. 

Este caso tal vez les recuerde al de la exconcejal de Los Yébenes Olvido Hormigos, cuyo video íntimo también circulo en la red, después de que ella lo compartiese con su amante. En ese caso, sin embargo, no se pudo constituir un delito de revelación de secretos, pues para que se diese el mismo, antes se tenía que haber obtenido ese archivo de manera ilegal. Y fue la concejal socialista quien primero lo compartió.

Ahora, en cambio, tras la modificación en 2015 del Código Penal respecto a este delito, con independencia de que ese archivo se hubiese enviado con consentimiento o no, siempre será delito reenviar este tipo de archivos una vez que menoscaben la intimidad de la persona.  

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